De acuerdo al Artículo 264 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Nueva Ley DOF 01-07-2020), se entiende por denominación de origen, el producto vinculado a una zona geográfica de la cual éste es originario, siempre y cuando su calidad, características o reputación se deban exclusiva o esencialmente al origen geográfico de las materias primas, los procesos de producción, así como los factores naturales y culturales que inciden en el mismo. Esta definición requiere lo siguiente: La delimitación de una región geográfica específica, propuesta por las partes interesadas. La validación o reconocimiento establecido del nombre geográfico. La especificación de condiciones de producción precisas. La característica de tipicidad. De manera general, los expertos en la materia concuerdan en que los factores determinantes para una denominación de origen son, en orden de importancia: Clima: Destacan aspectos como la intensidad lumínica, las horas de luz, la precipitación pluvial, ...
El Tequila es una bebida espirituosa originaria de México, con Denominación de Origen, protegida y reconocida mundialmente. Se obtiene a través de la destilación del jugo fermentado del agave azul, principalmente en la región de Jalisco. Se distingue por sus variadas categorías: Blanco, que se embotella inmediatamente después de la destilación; Reposado, que madura en barricas de roble de 2 a 12 meses; Añejo, envejecido de 1 a 3 años, y Extra Añejo, por más de 3 años.