La evaluación de la conformidad tanto del producto Tequila como del proceso en su elaboración, se refiere a la actividad de supervisar, inspeccionar y emitir un dictamen de cumplimiento o no cumplimiento con lo especificado en la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCFI-2012, Bebidas alcohólicas-Tequila-Especificaciones. (NOM). De esta manera obtener un certificado o evidencia oficial que conste la validez del producto y proceso.
¿Qué dependencia realiza la Evaluación de la conformidad del Tequila?
La evaluación de la conformidad con esta norma será llevada a cabo por las dependencias pertinentes o por las personas certificadas y, en su caso, aprobadas por la SE: (Organismos de Certificación, Unidades de Verificación y Laboratorios de Ensayo o de Calibración), conforme a lo establecido en la LFMN y su Reglamento. Esto se realizará sin perjuicio de las facultades de inspección y vigilancia de las autoridades competentes.
La evaluación de la conformidad a solicitud de parte puede obtenerse de la DGN, solo si no existen personas acreditadas y, en su caso, aprobadas por la SE. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley, los gastos derivados de las verificaciones resultantes de los actos de evaluación de la conformidad de esta norma, tanto ordinarias como extraordinarias, permanentes y adicionales, serán responsabilidad de las personas físicas o morales a quienes se realicen dichos actos.
La organización civil más destacada y con amplia experiencia en la evaluación de la conformidad, además de otras competencias necesarias para la industria tequilera, es el Consejo Regulador del Tequila A.C. (CRT). Esta entidad está reconocida por la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía y acreditada por la Entidad Mexicana de Acreditación A.C. para desempeñarse como Unidad de Inspección, Laboratorio de Ensayos y como Organismo de Certificación y Verificación de Gases de Efecto Invernadero (autorizado por PROFEPA).
¿Qué documentos o autorizaciones obtengo con la Evaluación de la conformidad?
Dictamen técnico de cumplimiento
Para emitir el dictamen de cumplimiento con la presente NOM, la unidad de verificación acreditada y aprobada según la LFMN, debe realizar una inspección visual y comprobación para evaluar la conformidad en las instalaciones del productor. La verificación abarcará desde la elaboración del lote, la recepción del agave de la especie tequilana weber variedad azul, hasta el producto terminado.
Dicho dictamen debe especificar que se constató, entre otras disposiciones aplicables:
a) La ubicación de la planta productora, dentro del territorio señalado en la declaración de la denominación de origen "Tequila".
b) La afirmación de que el agua utilizada en su proceso de producción es potable.
c) Que se acreditó disponer del suministro de agave de la especie tequilana weber variedad azul necesario para producir Tequila, cosechado dentro del territorio de Denominación de Origen, certificado por el Organismo de Certificación acreditado y aprobado según la LFMN, o si corresponde, con los contratos de compra de agave.
Certificado de cumplimiento
Para emitir el certificado de cumplimiento con la presente norma, el organismo de certificación acreditado y aprobado según la LFMN debe asegurar que el producto se ajusta a la presente NOM.
Este certificado deberá especificar que se ha verificado, entre otros requisitos legales aplicables, que se cuenta con:
a) Un dictamen técnico emitido por la unidad de verificación acreditada y aprobada según la LFMN.
b) Autorización para producir Tequila y/o Tequila 100 %, emitida por la DGN de la SE de acuerdo con el trámite registrado en el Registro Federal de Trámites y Servicios, identificado con la homoclave: "SE-04-018 Autorización para producir Tequila y/o Tequila 100 % de Agave", o el que lo reemplace.
c) Número de Registro del Productor que acompañará la Contraseña Oficial NOM emitido por el Organismo de Certificación.
d) Autorización para el uso de la Denominación de Origen Tequila emitida por el IMPI.
De acuerdo con lo dispuesto en la LFMN, los gastos que se generen por las verificaciones resultantes de los actos de evaluación de la conformidad con la presente NOM serán responsabilidad de las personas físicas o morales a quienes se efectúen.
Dictamen de cumplimiento de información comercial
Para emitir el dictamen de cumplimiento con la presente NOM en lo que respecta a la información comercial, la unidad de verificación acreditada y aprobada conforme a la LFMN, deberá realizar una inspección visual de la etiqueta y comprobar que se cumple con los apartados 11.1 y 11.2 de la presente norma.
Comentarios
Publicar un comentario